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Año  2010

   Aviso a los Contribuyentes del IPI  para el año 2010  (Descargar)

   Listado De Multas De Deberes Formales Para El Año 2010    (Descargar)



  1er Aviso de la DGII sobre la Exención de ISR a los sueldos de hasta RD$29,110.5   (Descargar)

1er. Aviso a los Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta.-

La DGII (Dirección General de Impuestos Internos), ha publicado su primer anuncio 2010, para iniciar el nuevo año otorgando exenciones del ISR a Sueldos  de hasta RD$29,110.5

Durante el 2009 sólo estaban sujeto a la exención del gravamen los asalariados con sueldos de hasta RD$27,525 mensuales.   La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) presentó los nuevos tramos de la escala impositiva para la aplicación de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR)a  los asalariados, elevando en un primer tramo el sueldo exento anual a RD$349,326.00, es decir RD$29,110.5 mensuales, o RD$14,555.25 quincenales. 


La DGII afirma que en ese renglón se beneficiarán un millón 476,609 asalariados y se registran 26,834 nuevos asalariados exentos del ISR.   Durante el 2009 sólo estaban sujeto a la exención del Impuesto Sobre la Renta los asalariados con sueldos de hasta RD$27,525 mensuales. En espacio pagado en la prensa de hoy, la DGII dio a conocer el ajuste por inflación para el pago del ISR de los asalariados públicos y privados del país para el 2010 el que, dijo, significará un aumento de sueldo indirecto para unos 154, 760 empleados y un sacrificio fiscal para el Estado que asciende a RD$428.8 millones.


En otro de los rangos salariales se inscriben los asalariados con sueldos anuales entre los RD$349,326.01 hasta los RD$523,988.00 El Impuesto Sobre la Renta a pagar será el 15% del excedente de RD$349,326.01. Se benefician de esta reducción del ISR un total de 79,379 empleados.  Le siguen los que devengan sueldos entre los RD$523,988.01 hasta RD$727,761.00, los que pagarán de ISR RD$26,199.00, más el 20% del excedente de RD$523,988.01. En este tramo se registran 29,210 empleados.  


El último tramo incluye a los empleados con salarios anuales iguales o superiores a los RD$727,761.01, quienes en adelante pagarán RD$66,954.00 anuales de Impuesto Sobre la Renta,  más el 25% del excedente RD$727,761.01. En este tramo se registran 29,339 empleados. 

La DGII expuso que para tener una idea de cómo beneficiará a los asalariados la medida anunciada por la DGII, una persona que reciba un salario mensual de RD$35,000.0 pagará este año RD$883.43 de Impuesto Sobre la Renta al mes. En el 2009 pagaba RD$1,121.24, es decir que ahora pagará un 21% menos. En el 2008 pagaba RD$1,299.79 de ISR cada mes. 

La DGII informó hoy también que para las Tasas de Cambio para el Tratamiento de las Diferencias Cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre del 2009, deberá utilizarse, según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana, RD$36.12 para el Dólar americano y para RD$50.47 para el Euro. 

Igualmente se publica el Ajuste por Inflación que regirá para el año 2010 de las cantidades expresadas en pesos dominicanos en el Código Tributario y la Tabla de los Multiplicadores para los años 1980-2010, que servirán de base para la determinación del Valor Ajustado de los Activos de Capital para el período fiscal terminado al 31 de diciembre 2009. 

El Ajuste por Inflación en las retenciones del ISR de los asalariados se hace en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta Rentas. 

El ajuste de los Tramos de la Escala Impositiva está basado en las informaciones suministrada por el Banco Central de la República Dominicana que estableció que la inflación general durante todo el año 2009 fue de 5.76%. La DGII estableció, entonces, que el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de 2009, será de 1.0576.






Enero  2010    
(Descargar aquí)
  Norma General 01-2010  Sobre Liquidación y Pago del Impuesto sobre Consumo de Combustible



Le informamos a todos que en fecha 7 de Enero 2010 la DGII ha publicado la Norma 01-2010 Sobre el Procedimiento de Liquidación y pago del impuesto sobre el consumo de los combustibles fósiles y derivados del petróleo establecido por la ley 112-00. La Norma indica lo siguiente:

PRIMERO: El pago correspondiente al impuesto especifico sobre el consumo interno de los combustibles fósiles y derivados del petróleo, establecido en la ley 112-00 será realizado en la Gerencia de Grandes contribuyentes de la DGII.



SEGUNDO: La fecha límite de pago de este impuesto será los Jueves de cada semana. La liquidación corresponderá a las operaciones comprendidas entre Sábado y Viernes.


PÁRRAFO: Cuando el contribuyente obligado con este impuesto no realice el pago en la fecha prevista en la presente Norma General, incurrirá en la infracción de mora establecida en el Artículo 251 del Código Tributario y será sancionado de acuerdo al Art. 252 del referido código.


TERCERO: Aplicarán para todos los contribuyentes alcanzados por la Ley 112-00, las disposiciones establecidas en las Normas Generales Nos.01-06 de fecha 16 de Enero del 2006 y 3-09 de fecha 3 de Marzo del 2009, sobre Procedimiento de Liquidación y Pago de Impuesto Avaloren de combustibles fósiles y derivados de petróleo, y de remisión de información sobre Despacho de combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo de Importadores y Distribuidores y Procedimientos de combustibles exentos, respectivamente.


PÁRRAFO: El no cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Normas Generales citadas en este artículo, constituyen violaciones a los deberes formales del contribuyente, sancionados de acuerdo al Art. 257 del Código Tributario.


CUARTO: Este impuesto esta sujeto a las disposiciones establecidas en el Titulo 1 del Código Tributario.

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