Acerca   |   Equipo   |  Contactos  |   Links
 
Inicio   |    Servicios   |   Clientes   |   Afiliaciones   |   Calendario de Contribuyentes   |   TSS   |   Noticias       Consulta de NCF   |  Ley Laboral
     
¿Qué es el PST?    
  Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.  
Descargas:
Formulario Régimen PST 2008 Formulario  PST
Guía PST
Procedimiento Simplificado de Tributación
Sobre el PST

Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto. 
¿Quiénes se pueden acoger?

a)  Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta
     millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.

b)  Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos
     pesos (RD$ 6,532,800.00) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.

c)  Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST, o pasar al régimen
     ordinario.  

 
Requisitos

Llenar formulario con los datos siguientes:

  • RNC /Cédula
  • Nombre o Razón Social
  • Nombre Comercial
  • Descripción de Actividad Comercial
  • Monto de ingresos registrado en el último año de operación (Para el PST de Ingresos)
  • Indicar si los locales donde opera son propios o alquilados
  • Tamaño en metros cuadrados del local
  • Principales proveedores, indicando el RNC o la Cédula y el Nombre o Razón Social. (Solo para el PST de Compras)
  • Indicar a que método desea acogerse: PST basado en Compras, PST basado en Ingresos

Fecha
  Tipo de Contribuyente      Fecha límite de incorporación al PST
■ Contribuyentes acogidos al Decreto 1521 que estableció el Régimen de Estimación Simple y sus
   modificaciones (derogado por el Reglamento 758-08)

■ Contribuyentes que deseen aplicar para el PST basado en Ingresos (no registrados anteriormente)

■   Contribuyentes que deseen aplicar para el PST basado en Compras.
■  A más tardar el 15 de enero 2009


■  A más tardar el 15 de enero 2009 (aplica solo en el primer año).

■  A más tardar el 31 de enero 2009 (aplica solo en el primer año).
 

Nota: Los contribuyentes que deseen acogerse al PST a partir del año 2010 deberán solicitar su incorporación a más tardar noventa (90) días antes del inicio del año fiscal en el que desea se le apliquen las disposiciones del referido procedimiento, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento 578-08.

Ventajas de acogerse al PST

  • No requieren contabilidad organizada
  • No pagan anticipos del ISR
  • No pagan Impuesto a los Activos
  • Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos)
  • Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR
  • No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior
 
Webmail     Copyright © 2011. All rights reserved. | Powered  by:   LFStudio.com